REGLAMENTOS



CAPÍTULO I

De las Sociedades Integrantes y de los Miembros Individuales.

ARTÍCULO 1

Las Sociedades Nacionales de Urología de los países Americanos y de la Península Ibérica, una por cada país, serán integrantes de la C.A.U. en carácter de Sociedades Titulares. Habrá también, incorporadas a través de resolución de Asamblea, Sociedades Filiales y Secciones.

Las Secciones, para poder ser admitidas, deberán estar integradas por un número significativo de urólogos de su país.


ARTÍCULO 2

Los socios de cualquier categoría de las Sociedades Titulares o Secciones de la C.A.U., por el solo hecho de serlo, son Miembros Individuales Asociados de la Confederación y tienen derecho a solicitar su ingreso como Miembros Individuales Titulares con arreglo al artículo 4 de este Reglamento. Los Miembros Individuales Asociados están exentos de contribuciones a la C.A.U.


ARTÍCULO 3

La C.A.U. podrá designar como Miembros Honorarios a Médicos que por sus méritos sean acreedores a tan alta distinción. La solicitud para dicha designación debe ser presentada por lo menos por cinco (5) miembros votantes de una Asamblea de Delegados a la Directiva de la Confederación, la que si lo estima pertinente lo propondrá a la Asamblea de Delegados para su aprobación y aceptación, requiriendo 2/3 en una votación secreta.


ARTÍCULO 4

Los Miembros Individuales Titulares deben llenar los siguientes requisitos:

Ser Miembro Individual Asociado, lo que implica ser socio de alguna Sociedad Titular o Sección de la C.A.U.

Ser aprobado como candidato a Miembro Titular de la C.A.U., por la Sociedad Titular o Sección respectiva.

Ser aceptado por la Junta Directiva de la C.A.U.

Los Miembros Vitalicios son aquellos miembros fundadores o titulares que después de haber pertenecido a la C.A.U. durante 25 (veinticinco) años o haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad y por lo menos 10 (diez) años de antigüedad, son relevados de sus obligaciones. En los casos no previstos la solicitud será analizada por el Comité Directivo.


ARTÍCULO 5

Los Miembros Individuales Titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

Recibir el Diploma de Miembro Individual Titular.

Participar en las actividades científicas de la Confederación, disfrutando de las ventajas económicas que le sean concedidas.

Desempeñar cargos directivos y representativos de la Confederación.

Recibir la Revista Oficial de la C.A.U.

Figurar en el directorio de Miembros Titulares Individuales.

Contribuir al sostenimiento de la C.A.U. mediante el pago de las cuotas establecidas.


ARTÍCULO 6

Dejarán de ser Miembros Individuales Titulares:

Los Miembros cuya separación sea propuesta por la Sociedad Nacional de Urología o Sección correspondiente, por causas justificadas, y acordada por la Junta Directiva de la Confederación.

Los que sin motivo aceptable, comprobado por la Sociedad respectiva de Urología, dejaren de pagar las cuotas de contribución a la C.A.U. por 4 (cuatro) años consecutivos.

Los que hicieren renuncia por escrito de su condición de Miembro Individual Titular.


ARTÍCULO 7

Los Miembros Individuales Afiliados son:

Los Urólogos en cuyos países no existen Sociedades Nacionales de Urología, o en que éstas no sean integrantes de la C.A.U. y que hayan expresado su interés de pertenecer a esta Confederación. La admisión de estos Miembros Individuales Afiliados será resuelta por la Junta Directiva.

Los Médicos de otras ramas de la Medicina interesados en la Urología, propuestos por la Directiva de una Sociedad Titular de la C.A.U. y aceptados por la directiva de esta Confederación.


ARTÍCULO 8

Los Miembros Individuales Afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

Recibir el Diploma de Miembro Individual Afiliado.

Participar en las actividades científicas de la Confederación, disfrutando de las ventajas económicas que les sean concedidas.

Recibir la Revista Oficial de la Confederación.

Figurar en el Registro de socios.

Contribuir al sostenimiento de la C.A.U., mediante el pago de las cuotas establecidas.


ARTÍCULO 9

Dejarán de ser Miembros Individuales Afiliados:

a. Los Miembros cuya separación sea propuesta por su Sociedad o Sección respectiva por causas justificadas, y acordada por la Directiva de la C.A.U. o directamente resuelta por causas justificadas por la Junta Directiva de la Confederación.
b.Los que sin motivo aceptable dejaren de pagar sus cuotas de contribución a la C.A.U..
c.Los que hicieren renuncia por escrito de su condición de Miembro Individual Afiliado.


ARTÍCULO 10

Podrán ser reincorporados los Miembros Individuales (Titulares o Afiliados) que se pongan al día en sus cuotas pendientes hasta fecha de la reincorporación. Aquellos socios que se hayan retirado sin causa justificada, deberán pagar cuota de reincorporación y la deuda de cuotas reajustada a la fecha de ésta.


CAPÍTULO II

De la Asamblea de Delegados.


ARTÍCULO 11

Cada Sociedad integrante designará un Delegado Oficial Titular y un Delegado Suplente, que deben pertenecer a la Mesa Directiva del país representado. Los mismos se desempeñarán entre 2 (dos) congresos de la C.A.U.. La elección de los mismos depende de cada país , debiendo la Sociedad Nacional informar a la Mesa Directiva de la C.A.U. los nombres, cargos y ubicación (dirección, teléfono, Fax, etc.) y cambios que acontezcan.


ARTÍCULO 12

a.Cada Sociedad Titular integrante de la C.A.U., tendrá derecho a un voto en todo asunto tratado en Asamblea de Delegados, derecho que será ejercido por uno de sus socios, con carácter de Delegado Oficial, o de Delegado Suplente en ausencia del primero. Cada Sociedad Filial puede enviar un Delegado Oficial y uno Suplente con derecho a voz para cualquier tema que trate la Asamblea y con derecho a un voto para tres asuntos específicos: elección de autoridades (Junta Directiva), fijación de la sede de los próximos Congresos y fijación de los temas para ser tratados en ellos. Cada Sección puede enviar 1 (un) Delegado con derecho a voz pero no a voto.
b.Los miembros de la Junta Directiva de la C.A.U. y cada uno de los ex- Presidentes (en calidad de Consejeros Permanentes) tienen un voto individual en todo asunto que trate la Asamblea de Delegados. El Presidente en ejercicio tendrá derecho a doble voto cuando en una votación de la Directiva o en una Asamblea de Delegados se produzca paridad.

c.Para desempeñarse como Delegado con derecho a voto en una Asamblea serán requisitos:

IV. Que la Sociedad Titular o Filial a la cual representa el Delegado esté al día en sus cuotas.

V. Que el Delegado (Oficial o Suplente) sea Miembro Individual Titular de la C.A.U. y esté al día en sus cuotas.

f. El derecho a voto será ejercido sólo en un todo de acuerdo con el inciso a) de este artículo; fuera de ello carecerá de validez.

g. Queda establecido que la calidad de Delegado Oficial no puede ser transferida sino al Suplente designado oportunamente en forma oficial por la Sociedad mandante.


ARTÍCULO 13

Las funciones del Delegado son:

1. Transmitir la información de la Directiva de la C.A.U. a la Sociedad Urológica local y viceversa. Esta información será fundamentalmente:

a. Becas
b. Cursos de Post-Grado y Seminarios
c. Educación Médica Contínua
d. Congreso de la C.A.U. (incluyendo concursos)
e. Congresos del país del Delegado


1. Mantener actualizada la base de datos de los Miembros de la C.A.U. de su país.

2. Asistir al Tesorero de la C.A.U., si se requiere, en el cobro de las anualidades de los Miembros de la C.A.U..

3. Promover y divulgar la imagen de la C.A.U. como organismo entre los Miembros de la Sociedad a la que pertenece.


ARTÍCULO 14

La Asamblea de Delegados se reunirá en sesión ordinaria convocada por el Presidente de la C.A.U., constituyéndose con los componentes de la Junta Directiva, los Consejeros Permanentes y los Delegados de las Sociedades Miembros que se hallen presentes cuando se efectúen los Congresos. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite la Junta Directiva de la C.A.U. o a petición de por lo menos 2/3 de las Sociedades Titulares.


ARTÍCULO 15

La Asamblea de Delegados será la entidad soberana de la C.A.U. y deberá tener conocimiento de todas las actividades. Las principales funciones de la Asamblea serán:

a. Establecer los principios y los planes de acción de la Confederación.

b. Aceptar o rechazar la incorporación de Sociedades, según corresponda: Titulares, Filiales y Secciones.

c. Tomar conocimiento y juzgar los informes de la Directiva.

d.Fijar la contribución económica de las Sociedades Titulares y Filiales, de las Secciones y de los Miembros Individuales Titulares y Afiliados.

e.Examinar y juzgar el balance financiero y aprobar el presupuesto.

f. Elegir la Junta Directiva de la C.A.U. de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento General.

g. Seleccionar el país sede del próximo Congreso y un país suplente, en cuyas Sociedades Titulares recaerá la responsabilidad organizativa con sujeción al Reglamento de Congresos.

Los Delegados de las Sociedades Filiales tienen voz en todos los casos señalados y en otros que pudieren surgir no contemplados en estas previsiones, sin embargo queda establecido que sólo en los dos últimos asuntos tienen derecho a voto.


ARTÍCULO 16

La Asamblea estará presidida por el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva de la C.A.U.. Todas las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos dispongan de otro modo, y serán transcriptas al libro de Actas. Al aprobarse el acta correspondiente, será firmada por los Miembros de la Junta Directiva, Consejeros Permanentes y Delegados presentes en el momento de la aprobación.


CAPÍTULO III

De la Junta Directiva y de la Asamblea General

ARTÍCULO 17

La Junta Directiva de la CAU estará conformada por el Consejo Principal y el Consejo Asociado.

El Consejo Principal estará conformado por el Presidente, un Presidente-Electo, un Secretario General y un Tesorero, todos los cuales durarán dos años en sus cargos. El Secretario General y el Tesorero podrán ser reelegidos por 2 (dos) veces para el mismo cargo.

Los cargos para Tesorero, Secretario General y Presidente-Electo serán elegidos entre los Miembros Individuales Titulares, en la Asamblea de Delegados durante la celebración de los Congresos, por votación secreta y mayoría simple de votos de los concurrentes, con las precisiones del artículo 18.

El Presidente-electo deberá haber desempeñado algún cargo directivo por un mínimo de dos años.


ARTÍCULO 18

Cada cargo será elegido por votación secreta sin proposición de nombres. Si alguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de todos los votos resultará electo de inmediato. Si no es así, se efectuará una segunda ronda entre las dos primeras mayorías. Quedará elegido el que logre la mayoría simple en esta segunda votación.


ARTÍCULO 19

Del Presidente.

El Presidente es el Presidente en ejercicio y no podrá ser reelecto

Son atribuciones del Presidente: representar judicial y extrajudicialmente a la C.A.U., pudiendo delegar estas facultades. Presidir las reuniones y acuerdos de la Junta Directiva y las Asambleas y nombrar las comisiones que estime necesarias. Asiste al Tesorero y al Secretario en sus funciones, encabeza las estrategias de desarrollo de la CAU. En las votaciones en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Las ausencias temporales o definitivas del Presidente en Ejercicio serán suplidas por el Presidente-Electo.


ARTÍCULO 20

Del Presidente-Electo.

El Presidente-Electo es el que sustituirá al Presidente en ejercicio cuando éste termine su gestión.

El Presidente-Electo asiste al Presidente y lo reemplaza cuando no está disponible o cuando fuere necesario.

Asumirá el cargo de Presidente durante el siguiente período a aquel en que fue electo. Colabora con el Presidente para que exista continuidad en los objetivos y programas.


ARTÍCULO 21

Del Secretario General.

Trabaja con la secretaría de la Sede Permanente, de la cual es su Director.

Son funciones del Secretario General :

Coordinar las relaciones de las distintas Sociedades y Secciones con la Confederación.

Apoyar la preparación de los Congresos, de acuerdo con la Comisión Organizadora del país sede.

Organizar el funcionamiento de la C.A.U. manteniendo contacto con los demás integrantes de la Junta Directiva.

Asistir al Tesorero en sus funciones.

Presentar un informe de las actividades de la Confederación que le competen ante la Asamblea de Delegados.

Editar un Boletín que será publicado periódicamente. Este Boletín debe incluir información acerca del próximo Congreso CAU, becas disponibles y sus bases, noticias de interés, futuros eventos, etc. y en general todo aspecto que se considere de interés para los miembros.

Organizar los premios y las Mesas Redondas para los Congresos de la CAU.

Comunicarse con los delegados (a través de la Sede Administrativa) con respecto a las tarifas, nuevos miembros y cualquier otro problema.

Llevar un registro de los Miembros Individuales con la fecha de ingreso, retiro y credenciales, así como el archivo de la correspondencia de la Confederación y de las notas recibidas de la Presidencia

El Secretario General llevará el Libro de Actas de las Asambleas de Delegados. Cada Acta será firmada por la Directiva, Consejeros Permanentes y Delegados presentes en el momento de su aprobación definitiva.


ARTÍCULO 22

Del Tesorero.

Las funciones del Tesorero son: llevar la contabilidad, recaudar las contribuciones de las Sociedades integrantes y de los Miembros Individuales, recibir en unión del Presidente las donaciones y el porcentaje proveniente de los Congresos y todo otro beneficio, efectuar los pagos con autorización del Presidente, mantener el presupuesto de la CAU, establecer contactos para inversión del dinero y rendir cuentas cuando la Presidencia lo crea necesario. Al fin de su ejercicio, someterá su informe a la Asamblea de Delegados.

El Tesorero llevará libros de contabilidad y junto con los comprobantes de pago efectuados y recibidos y constancias de cuentas por cobrar serán presentados a la Asamblea de Delegados al entregar su cargo.


ARTÍCULO 23

Del Consejo Asociado.

Estará conformado por siete Oficinas:

1. OFICINA DE LA REVISTA

Formada por un Editor Científico (que es su Director) y un Comité Editorial. El Comité Editorial tendrá miembros con responsabilidades definidas en diferentes sub-especialidades.

El Editor será el encargado de coordinar el Comité Editorial, que se elegirá de acuerdo con la Junta Directiva. Además será el responsable de la publicación y distribución periódica y oportuna, contando con la representación (apoyo) de la Confederación para conseguir patrocinadores y contratar la compañía editorial para la impresión.

El Comité Editorial evaluará y seleccionará los trabajos para publicarse en la revista y el sitio web.

2. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y TECNOLOGIA

A cargo de un Director, su misión es evaluar los recursos humanos y tecnológicos disponibles en cada país miembro. Esta información será utilizada en colaboración con la Oficina de Educación de Post-grado para mejorar la urología de los países miembros.

3. OFICINA DE BECAS

Estará conformada por un Director y un Comité de Becas. El Director es responsable de difundir la disponibilidad de becas y sus respectivas bases a los Delegados de cada país y al Comité de Becas. El Director recibe las solicitudes y las envía al Comité de Becas. Además procurará establecer contactos para nuevas Becas.

El Comité de Becas estará conformado por cuatro miembros de diferentes Secciones. Este Comité analizará las solicitudes recibidas del Director, las que serán decididas por votación de los cinco miembros.

4. OFICINA DE INFORMATICA E INTERNET

A cargo de un Director y en colaboración con la Oficina de la Revista mantendrá actualizado el sitio web de la CAU. Además recibirá información proveniente de la Secretaría, Tesorería, Directores de otras Oficinas y Delegados.

5. OFICINA DE GRUPOS DE TRABAJO

Coordinará la realización de trabajos colaborativos de investigación entre los distintos países. Favorecerá la elaboración de pautas y recomendaciones de tratamiento en temas específicos. Estará a cargo de un Director quien designará un Coordinador Responsable en cada Grupo de Trabajo.

6. OFICINA DE EDUCACIÓN

Encargada de realizar y coordinar cursos de post grado dentro del ámbito de la CAU. Estará a cargo de un Director y tendrá un Comité Asesor de 5 miembros de diferentes Secciones.

7. OFICINA DE ESTATUTOS

A cargo de un Director y en contacto directo con el Consejo Principal, esta Oficina tendrá a su cargo el análisis de los cambios estatutarios y reglamentarios que fueren necesarios, para presentarlos a la Asamblea General.


ARTÍCULO 24

El Director de cada Oficina será designado por la Asamblea a sugerencia del Presidente y durará dos años y podrán ser reelectos en sus cargos.

En lo posible, los Directores de las Oficinas deberán pertenecer a diferentes Secciones.

Los miembros de los Comités de cada Oficina serán designados por el Director de cada Oficina con aprobación del Consejo Principal. Cada Oficina tendrá un Director Suplente que reemplazará al titular cuando sea necesario. En lo posible, los miembros de los Comités deberán también pertenecer a diferentes Secciones.


ARTÍCULO 25

De la Asamblea General.

Es el organismo soberano de la Confederación. Estará conformada por:

Los cuatro Miembros del Consejo Principal.

Los siete Directores de las Oficinas del Consejo Asociado.

Los Ex Presidentes (Consejeros Permanentes)

Los Delegados de los países miembros.

La Asamblea General se reunirá cada dos años durante el Congreso de la CAU. En esta reunión se realizarán las elecciones de Tesorero, Secretario General y Presidente-electo. Además, se efectuarán las designaciones de los Directores de las Oficinas. Esta Asamblea deberá además aprobar o refutar los informes del Consejo Principal y de las distintas Oficinas y analizar todo otro asunto pertinente a la marcha de la institución.


ARTÍCULO 26

De los Delegados.

Serán designados por las Sociedades Nacionales que conforman la CAU. Los Delegados deberán ser Miembros Individuales Titulares y estar con sus cuotas al día. Habrá un Delegado por país y cada Delegado tendrá un Delegado Suplente que lo representará en caso necesario.


ARTÍCULO 27

Las faltas temporales o definitivas del Secretario General y del Tesorero serán suplidas por quien en su caso designe la Junta Directiva entre los miembros del Consejo Asociado.


ARTÍCULO 28

La Junta Directiva será consultada por convocatoria del Presidente cuando sea necesario para los intereses de la C.A.U.. El quorum para las decisiones será de 6 (seis) de sus miembros, sea en presencia física o con opinión emitida válidamente por correo u otro medio adecuado de comunicación.

Las resoluciones de la Junta Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos, y se harán constar por el Secretario General en el Libro de Resoluciones de la Junta Directiva.

En caso de materia urgente el Presidente resolverá personalmente e informará a la Junta Directiva a la brevedad.


ARTÍCULO 29

Será atribución de la Junta Directiva, elegir los temas de las Mesas Redondas y sus relatores en los Congresos de la C.A.U.. Para ello podrá solicitar la colaboración de un Comité Científico designado para ese fin.


ARTÍCULO 30

La CAU tendrá un Historiador, designado por la Asamblea, quien a su vez nombrará Asesores. Ellos tendrán la misión de recopilar toda la información histórica pertinente a la organización.


CAPITULO IV

De la Sede Administrativa

ARTÍCULO 31

El país asiento de la Sede Administrativa será elegido por votación, por simple mayoría, en Asamblea de Delegados de la C.A.U..

La Sede Administrativa, como su nombre lo indica, tendrá funciones solamente administrativas y desde ningún punto de vista deliberativas, ni ejecutivas.

A ) OBJETIVOS DE LA SEDE ADMINISTRATIVA

1.- Concentrar toda la información y documentación anterior, actual y futura, en un domicilio definido y permanente, en un país elegido por Asamblea de los Miembros de la C.A.U..

2.- Facilitar la comunicación entre los Miembros de la Junta Directiva y entre ésta y los Miembros de la C.A.U., en ambos sentidos.

3.- Difundir toda la información que la Mesa Directiva (Presidente, Presidente Electo, Secretario General y Tesorero) indique.

4.- Tener actualizado

a. el directorio de la Junta Directiva en funciones

b. el directorio de las Sociedades de Urología confederadas

c. el directorio de los Delegados de las Sociedades confederadas ante la C.A.U.

d. el directorio de los Miembros de la C.A.U.

e. el directorio de los Miembros de las distintas Sociedades de Urología confederadas (con aclaración de los que son Miembros de la C.A.U.)

5.- Recibir, archivar y comunicar todo lo referente a la C.A.U. que indique la Mesa Directiva en funciones.

6.- Toda información recibida por la Sede Administrativa dirigida a cualquier Miembro de la Mesa Directiva, se deberá informar a cada uno de los restantes Miembros.

7.- Toda la correspondencia que salga de la Sede Administrativa deberá ser emitida por nota numerada.

8.- Ante la incorporación de un nuevo Miembro de la C.A.U.

a. enviará cuando así lo disponga la Mesa Directiva, una notificación con la aceptación de su solicitud, al nuevo Miembro, con copia a la Presidencia, Presidencia Electa, Secretaría General y Tesorería.

b. confeccionará el Diploma que lo acredite como tal, el que se le entregará en el siguiente congreso de la C.A.U.. En caso que el nuevo Miembro no concurriera, con posterioridad al congreso, la Sede Administrativa le enviará el Diploma por correo a su domicilio.

c.ingresará todos los datos del nuevo Miembro en el directorio general de la C.A.U., para mantenerlo actualizado.

9.- Luego de cada Congreso de la C.A.U., deberá notificar a las sociedades internacionales, acerca de las nuevas autoridades de la Confederación Americana de Urología, con las direcciones de los integrantes de la Junta Directiva y de la Sede Administrativa.

10.-Deberá elaborar un informe anual de las actividades administrativas y de los gastos realizados, enviándoselo a la Presidencia, Presidencia Electa, Secretaría General y Tesorería.

B) FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ADMINISTRATIVA

1.- La Sede Administrativa tendrá como domicilio, el de la Sociedad Nacional de Urología que haya sido elegida para ser sede de la misma.

2.- Esa Sociedad Nacional de Urología, elevará a la Mesa Directiva de la C.A.U. los datos de 3 posibles coordinadores y de 3 posibles subcoordinadores (todos deberán ser Miembros de la C.A.U.), para que ésta elija entre ellos al Coordinador y al Subcoordinador para ese bienio.

3.- Se utilizarán los recursos ofrecidos por la Sociedad Nacional de Urología, donde funcione la Sede Administrativa. La C.A.U. cubrirá el costo de timbres postales, papelería, fax, teléfono, copias, internet y todo otro gasto convenido con la Sociedad Nacional de Urología donde funcione la Sede Administrativa.-


CAPITULO V

Del patrimonio de la C.A.U.

ARTÍCULO 32

El patrimonio de la C.A.U. se compondrá de:

a. El aporte de las Sociedades Titulares, Filiales, o Secciones.

b. El aporte de los Miembros Individuales.

c. El 50% de las utilidades de los Congresos de la C.A.U..

d. Las donaciones, legados y subvenciones.

e. Los beneficios que resultare de la Revista "Urología Panamericana"


CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 33

Los Congresos de la Confederación serán realizados preferentemente en forma alternativa en los países de las diferentes áreas de América, como también en la Península Ibérica.


ARTÍCULO 34

Este reglamento sólo podrá ser modificado en una Asamblea de Delegados mediante aprobación por una mayoría simple de los Miembros de la Junta Directiva, Asesores Permanentes y Delegados de Sociedades Titulares con derecho a voto.


ARTÍCULO 35

Los textos en Español, Inglés y Portugués de este reglamento serán considerados oficiales.


ARTÍCULO 36

Todo lo no previsto o insuficientemente previsto en este reglamento será resuelto por la Junta Directiva de la Confederación y sometido a la consideración y aprobación de la próxima Asamblea de Delegados.


ARTÍCULO 37

Al quedar aprobado este Reglamento se derogan los anteriores con todas sus modificaciones.


Buenos Aires, Argentina - 2000.

s
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