La finalidad principal del Reglamento, es el desarrollo y complemento de los Estatutos, regulando o aclarando por un lado, las lagunas qué estos hubieran podido dejar, y por otro complementando aquellos puntos, sobre los que pudieran surgir dudas a la hora de su aplicación.
ARTÍCULO 1 : PRESERVACIÓN DE LOS VALORES DE LA CONFEDERACIÓN
a. Honestidad: Actuar de manera íntegra, congruente y veraz para generar confianza y seguridad en la sociedad con respecto a las acciones.
b. Compromiso social: Actuar en beneficio de la Confederación, más alllá de los intereses particulares para contribuir al bien común y al desarrollo de los confederados y países miembros.
c. Transparencia: Informar de manera verídica, oportuna y efectiva para generar confianza y certidumbre en los confederados.
d. Objetividad: Actuar de manera equilibrada, teniendo en cuenta los hechos, la situación y la información disponibles para contribuir a una toma de decisiones sustentada en criterios científicos y técnicos.
e. Inclusión: Considerar las opiniones de las diferentes sociedades miembro para garantizar que sus necesidades sean tomadas en cuenta.
f. Efectividad: Cumplir, de manera responsable, con los objetivos y metas, optimizando los recursos para dar cumplimiento a los estatutos de la Confederación.
ARTÍCULO 2: SOCIOS CAU: DERECHOS y OBLIGACIONES
Los miembros individuales titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a. Recibir el diploma de miembro individual titular de la CAU
b. Participar en las actividades científicas de la Confederación, disfrutando las ventajas económicas concedidas
c. Desempeñar cargos directivos y representativos de la Confederación
d. Recibir información puntual desde la CAU a través de sus Sociedades/Asociaciones respectivas
e. Acceder a áreas restringidas de la web de la CAU para sus socios. Cada socio tendrá su clave de acceso a este servicio
f. Optar a las becas, premios, cursos post-grado y seminarios, educación médica continuada, investigación y otros beneficios promovidos por la CAU
g. Estar al día en la cuota con su Sociedad/Asociación, que, a su vez, deberá abonar a la CAU la cuota estipulada por el Estatuto dentro los cuatro primeros meses de cada año
ARTÍCULO 3: ABANDONO DE LA CAU
Dejarán de ser miembros individuales titulares:
a. Los miembros cuya separación sea propuesta por la Sociedad/Asociación nacional correspondiente, por causas justificadas
b. La totalidad de los miembros y Sociedades/Asociaciones nacionales que, sin motivo justificable dejasen de pagar la cuota indicada en el articulado 4 de los Estatutos, y por tres años consecutivos
c. Los que hicieren renuncia voluntaria por escrito de su condición de miembro individual titular a su Sociedad/Asociación y notificarla oficialmente a la CAU
ARTÍíCULO 4: SEDE DEL CONGRESO
Al ser la CAU una Confederación de Sociedades/Asociaciones, las solicitudes para la organización de un congreso de la Confederación, deberán venir directamente del Presidente y/o Junta Directiva de la Sociedad/Asociación del país optante y excepcionalmente, por uno de los miembros de la Sociedad/Asociación. En este supuesto, se requiere el aval de su Junta Directiva. El proponente de la ciudad sede, será el Presidente del Congreso o Comité Organizador.
a. El proponente deberá estar presente en el momento de la elección, que se efectuará durante el Congreso de la CAU. La solicitud deberá ser dirigida al Secretario General de la CAU, especificando los siguientes requisitos y con un mes de anticipación al congreso:
• La ciudad sede deberá estar bien comunicada por vía aérea, marítima o terrestre.
• Deberá reunir la capacidad hotelera y la infraestructura necesaria para realizar el evento
• El optante deberá estar al día en sus obligaciones financieras con la CAU
b. Se elegirá una sede suplente, para el caso de una imposibilidad surgida en la Sociedad originalmente elegida (por inestabilidad política, económica o social). Esta sede suplente será automáticamente, la sede que quede en segundo lugar en la elección, y su opción quedará sin efecto si la sede original cumple con su cometido. En caso de que solamente existiera una sede optante, el Comité Ejecutivo de la CAU elegirá una sede suplente.
c. Se faculta al Comité Ejecutivo de la CAU para que, cuando considera oportuno para promover la CAU, pueda establecer alianzas para realizar congresos, con otra sociedad extra confederada (ejemplo: SIU), fijar sus respectivos pactos económicos y/o en el mismo supuesto, desarrollar otra actividad de la CAU que se considere excepcional y claramente beneficiosa para la CAU.
d. Cualquier otra interpretación que no quede suficientemente aclarada, será decidida por el Comité Ejecutivo de la CAU.
ARTÍCULO 5: DE LA ORGANIZACiÓN DEL CONGRESO
a. El Comité Organizador presentará informes periódicos mensuales al Comité Ejecutivo de la CAU, sobre la marcha del Congreso, y de forma obligada en cada asamblea, en la web de la CAU y en el boletín electrónico (Evolucau).
b. Se enviarán un mínimo de tres anuncios oficiales del Congreso:
• El primero anunciando fecha, ciudad, país y auditorio o palacio de congreso que alojará el congreso.
• El segundo el pre-programa, incluyendo fecha de inscripción, precios y hoteles y compañía de desplazamiento oficial, si la hubiese.
• El tercero con el programa definitivo del Congreso, que deberá estar publicado un mes antes de su inicio, en la web de la CAU y en el boletín electrónico (Evolucau)
c. Cualquier tipo de difusión escrita del Congreso deberá aportar las leyendas alusivas a los organismos organizadores de la siguiente manera:
c.1 Confederación Americana de Urología (CAU)
c.2 Sociedad Iberoamericana de Urología Pediátrica (SIUP)
c.3 Sociedad/Asociación de Urología del país sede
d. Se publicarón los programas en papel y los resúmenes de los trabajos aceptados para el congreso, a cuenta del Comité Organizador y se repartirán a todos los congresistas asistentes, inscritos al Congreso. A su vez, el programa y los resúmenes, estarán disponibles en la web de la CAU.
e. La duración del Congreso será de un mínimo de tres días y un máximo de cinco.
f. El Comité Organizador local, asumirá el pago del viaje en clase económica y la estancia de un invitado por el Comité Directivo de la SIUP.
g. Existirá una única cuota de inscripción y será gestionada, sólo y exclusivamente por el Comité Organizador de la Sociedad/Asociación local y la CAU. Las ganancias y las pérdidas serán asumidas según el porcentaje del artículo 12 del Estatuto.
h. La Comisión Organizadora del congreso, queda facultada para invitar a un máximo de seis profesores invitados, financiados por el comité organizador local (viaje en clase económica y estancia correspondiente). Cualquier variación al respecto, requiere autorización expresa del Comité Ejecutivo de la CAU. Asimismo el Comité Organizador local del Congreso, no podrá establecer compromisos con organizaciones y/o Sociedades/Asociaciones internacionales que sean competencias jurídicas de la CAU o aquellas acciones que afecten claramente a los intereses económicos de la Confederación Americana de Urología.
i. Todos los concursos serán coordinados por el Comité Organizador, excepto el concurso de investigación urológica "Profesor Doctor Antonio Puigvert" que será coordinado por el Director del Servicio de Urología de la Fundació Puigvert.
El participante de un concurso no podró formar parte del jurado calificador del mismo.
El Comité Ejecutivo de la CAU tiene la potestad de dar prioridad para la publicación de los trabajos premiados.
j. El Comité Organizador podrá solicitar a la CAU un adelanto en dinero para iniciar su trabajo. Este adelanto tendrá un límite máximo de USD $ 25.000 y será devuelto, una vez finalizado el balance del Congreso.
k. Los congresos de la CAU se lIevarán a cabo, preferentemente desde junio a noviembre, ambos inclusive de cada año. Cualquier otra fecha requiere la autorización expresa del Comité Ejecutivo de la CAU.
l. El Comité Organizador financiará los gastos del Comité Ejecutivo de la CAU, incluyendo inscripción, actividades sociales, hotel y pasaje en tarifa económica.
m. Quedan exentos de inscripción los miembros jubilados mayores de 65 años, y los miembros de la Academia de la Confederación Americana de Urología que además de la inscripción, se incluirán las adividades sociales del Congreso.
n. Ante discrepancias organizativas en cualquiera de las actividades programadas para el congreso, la decisión final corresponderá al Comité Ejecutivo de la CAU.
ARTÍCULO 6: ASAMBLEA GENERAL
a. Se reunirá en sesión ordinaria con ocasión de los Congresos de la CAU. El Secretario General del Comité Ejecutivo de la CAU también podrá convocar Asamblea General, con ocasión de otros congresos, como por ejemplo, el congreso anual de la AUA, para asegurar el funcionamiento de la CAU.
b. La Asamblea General será la entidad soberana de la CAU y deberá tener conocimiento de todas las actividades de la CAU. Será presidida por el Secretario General y el Comité Ejecutivo de la CAU.
c. Se someterá a la aprobación de la misma el acta de la junta anterior.
d. Se presentará la memoria que recoja las adividades del Comité Ejecutivo de la CAU, con sus respectivos informes:
• Del Secretario General
• De Tesorería, sobre el estado de cuentas y balance de situación
• Del Vocal de internet y telecomunicaciones
• Del Vocal de actividades científicas, publicaciones y congresos
• Del Presidente del Comité Organizador, si fuese requerido
e. En la Asamblea se elegirán las sedes de los congresos.
f. En cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria se designarán los cargos/convocatorias que hubieran quedado vacantes o que se propongan que deberán ser elegidos por elección directa, presencial (no delegable) y secreta, por los miembros con derecho a voto.
g. Cada votante podrá votar una sola vez, aunque tenga derecho a más votos.
h. El Secretario y el Vice-Secretario de la CAU custodiarán los votos y garantizarán su legitimidad, hasta el final de la votación.
i. El Comité Ejecutivo de la CAU, decidirá la conveniencia o no de otorgar cinco minutos para la exposición de los candidatos. Podrán ser nominados como candidatos a cualquier cargo de la CAU, los miembros individuales titulares de las Sociedades/Asociaciones que integran la CAU. La solicitud deberá hacerla personalmente el candidato al Secretario General de la CAU, treinta días antes del inicio de la votación, haciendo constar:
• Nombre y apellido del optante
• Sociedad a la que pertenece
• Cargo al cual opta
• Estar al día en su cuota de socio
• Un aval escrito de su Sociedad/Asociación
• Breve resumen de su Currículum Vitae
Quedará elegido el que logre la mayoría simple. Los candidatos deberán estar presentes en la Asamblea, salvo excusa oportuna justificada por el Secretario General de la CAU.
j. En caso de no haber candidatos el Comité Ejecutivo de la CAU, tendrá la potestad de elegir, para evitar vacíos en las funciones de los cargos.
Reglamentos aprobados en Santiago de Chile el 8 de septiembre de 2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA