ARTÍCULO 1: NOMBRE DE LA CONFEDERACIÓN
La Confederación se denominará Confederación Americana de Urología (en lo sucesivo CAU o la Confederación). Está constituida en el año 1935 en Brasil y legalmente registrada el 9 de marzo de 1970 en la ciudad de Río de Janeiro.
Es una Confederación científica y sin ánimo de lucro, que agrupa a las Sociedades o Asociaciones de Urología de los Países Americanos y de la Península Ibérica.
La duración de la CAU es indefinida hasta tanto que sus organismos soberanos no decidan lo contrario y el número de sus miembros es ilimitado.
La misión actual en 2010 es que la Confederación alcance la más alta calidad en atención a los pacientes urológicos de acuerdo con las últimas evidencias científicas aportadas por las recomendaciones de las Guías Clínicas y de Seguridad Sanitaria.
ARTÍCULO 2: FINES Y OBJETIVOS DE LA CONFEDERACIÓN
ARTÍCULO 3: CONSTITUCIÓN
La CAU está constituida por:
ARTÍCULO 4: CUOTAS DE AFILIACIÓN A LA CAU
Toda Sociedad/Asociación que pertenezca a la CAU cumplirá con sus obligaciones de cuotas correspondientes por cada miembro activo de su Sociedad/Asociación, establecida en 10 dólares US (revisable al alza por el Comité Ejecutivo de la CAU). Las Sociedades/Asociaciones con más de 2.000 miembros activos, contribuirán con un tope máximo de 20.000 dólares US.
Estas cuotas deben ser diligentemente abonadas durante los cuatro primeros meses de cada año.
ARTÍCULO 5: SIN ÁNIMO DE LUCRO
La Confederación se abstendrá de participar en negocios de cualquier tipo con fines lucrativos, y nada en estos Estatutos o en los Reglamentos autoriza a la Confederación para hacerlo.
La Confederación no realizará ninguna transacción, emprenderá cualquier actividad o llevará a cabo cualquier negocio, exclusivamente con fines lucrativos; los ingresos recibidos por la Confederación, se destinarán exclusivamente a fines sin ánimo de lucro. Ninguna parte de cualquier ingreso redundará en beneficio de cualquier miembro o persona.
Los integrantes con cargo ejecutivo no cobrarán remuneración alguna.
ARTÍCULO 6: REGLAMENTOS
El Comité Ejecutivo propondrá Reglamentos, cuando así lo considere oportuno y para su adopción por los Miembros, siempre que los Reglamentos no sean incompatibles con los Estatutos de la CAU. Estos Reglamentos deben ser aprobados y pueden ser modificados, previa notificación, por los votos afirmativos de la mayoría simple de los miembros elegibles y en votación que se realizará en reunión especial convocada con arreglo al Reglamento o en Asamblea General.
ARTÍCULO 7: GOBERNACIÓN
La Confederación está gobernada soberanamente por una Asamblea General cuya composición y funciones serán establecidas en el Reglamento General.
ARTÍCULO 8: ADMINISTRACIÓN DE LA CAU
Sección 1. Comité Ejecutivo
La administración de la CAU recaerá en todo momento en su Comité Ejecutivo que estará compuesto por los siguientes miembros:
El Secretario General representará a todos los efectos jurídicos, civiles, públicos y privados a la Confederación. En su ausencia, el Vicesecretario asumirá dicha responsabilidad. El Comité Ejecutivo será elegido por votación por la Junta General en Asamblea por un período de tres años, reelegibles por un período más.
El Tesorero será el custodio de los bienes de la Confederación y trabajará con el Comité Ejecutivo en la supervisión de todos los registros contables y financieros de la CAU.
Así mismo el Tesorero presentará informe del balance a la Junta General en la Asamblea y facilitará la Auditoría por un auditor público certificado si la Junta General se lo solicita.
El Vocal de internet y telecomunicaciones debe actualizar, mejorar y ampliar la página web de la CAU. También debe establecer y promover las comunicaciones entre los miembros de la CAU.
El Vocal de actividades científicas, publicaciones y congresos debe encargarse del programa científico, junto con el Secretario General y el Comité Local de la Sociedad/Asociación de los Congresos de la CAU, y de la selección de temas y ponentes y selección de abstracts.
También debe encargarse de todos los aspectos de la organización de congresos junto con la Sociedad/Asociación anfitriona, incluyendo la investigación preliminar de la idoneidad de los emplazamientos propuestos para futuros congresos.
Así mismo debe ser el promotor incentivador de publicaciones en la revista a la que la CAU esté adherida, monografías, libros, boletines, videos, CD, etc.
Sección 2. Junta General
La Junta General de la CAU estará formada por seis entidades:
Todos ellos tendrán voz y voto, excepto los Directores de Oficinas y el Presidente honorífico, que sólo tendrá voz pero no voto (ya que el voto lo ejercerá como Presidente de su respectiva Sociedad/Asociación).
Sección 3. Grupos de Trabajo de la CAU
Tienen como finalidad, potenciar el desarrollo y profundizar en el conocimiento de las diversas facetas de nuestra especialidad urológica, así como facilitar la participación científica de los miembros de la Confederación en estos campos y la constituyen:
Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo serán nombrados por votación por la Junta General, y su duración será de cuatro años no reelegibles.
Los Grupos de Trabajo como secciones de trabajo de la Confederación, quedan sometidos a la normativa y disciplina del Comité Ejecutivo y del Reglamento de la Confederación.
Los Coordinadores serán miembros de pleno derecho de la Junta General de la CAU, con voz y voto.
Sección 4. Oficinas
El Comité Ejecutivo propondrá la creación de Oficinas para un mejor desarrollo y control de las distintas actividades relacionadas con la especialidad:
Cada Oficina estará integrada por un máximo de seis miembros, elegidos por el Comité Ejecutivo, pudiendo alguno de ellos, cuando así se considere oportuno, no ser urólogo. La Presidencia de la Oficina corresponderá al Secretario General Ejecutivo, que junto con el Vocal de actividades científicas, publicaciones y congresos serán miembros ex oficio de las mismas.
La responsabilidad del funcionamiento de las oficinas recaerá en el Director de Oficina, quién podrá asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto. Al ser cargo de confianza, dura lo que dura el cargo del Secretario General, y podrán ser reelegidos sin limitación de tiempo.
Sección 5. Presidentes Delegados de las Sociedades/Asociaciones que forman parte de la CAU
Todos los Presidentes son delegados que representan a sus respectivas Sociedades/Asociaciones titulares, que forman parte de la Confederación, y deberán estar al día de sus cuotas.
Tendrán voz y voto en la Junta General, y sólo los podrán sustituir un miembro de la Junta Directiva vigente de su Sociedad/Asociación y que esté debidamente acreditado.
Se consideran miembros de la Junta Directiva aquellas personas que tienen mando ejecutivo y no meramente representativo.
Sección 6. Academia de la Confederación Americana de Urología
a.Composición:
Miembros que anteriormente tuvieron las máximas responsabilidades oficiales de la CAU, como son los expresidentes, y en adelante los Secretarios Generales.
b.Objetivos:
Es un órgano consultivo del Secretario General y/o Comité Ejecutivo de la CAU.
c. Derechos:
Tienen voz y voto en todo órgano ejecutivo de la CAU, como es la Junta General.
d. Duración:
Hasta los 75 años.
Sección 7. Presidente honorario de la Confederación
a.Nombramiento:
El Presidente honorario de la Confederación será nombrado por el Comité Ejecutivo.
b.Candidato:
El nombramiento recaerá en el Presidente de la Sociedad/Asociación que esté vigente en el año del Congreso, o excepcionalmente en quien decida la Junta General a propuesta del Secretario General de la CAU.
c.Rotación:
El Presidente honorario de la CAU, tendrá carácter de rotación, tiene voz pero no voto (como cargo honorífico, ya que el voto lo ejercerá como Presidente de su respectiva Sociedad/Asociación).
d.Duración:
Tendrá vigencia el año del congreso vigente.
ARTÍCULO 9: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
El Comité Ejecutivo cumplirá y hará cumplir las resoluciones de la Asamblea de la Junta General, interpretándolas fielmente y así mismo promoverá en todas formas, las medidas necesarias para el mejor logro de los objetivos de la confederación.
ARTÍCULO 10: ELECCIONES
La elección del Comité Ejecutivo y de los Coordinadores de los Grupos de Trabajo se efectuará por la Junta General y será especificada en el Reglamento General.
ARTÍCULO 11: CONGRESO DE LA CAU
La Confederación celebrará congresos anuales después de su transición a partir de los bienales. Dichos congresos se celebrarán en el país de la Sociedad/Asociación anfitriona. La Junta General elige la sede del Congreso, con un mínimo de tres años de anticipación, preferiblemente más.
El Comité Ejecutivo presentará las propuestas recibidas.
La Sociedad/Asociación anfitriona debe asegurar que todos los socios de la CAU sean bien recibidos, y se proporcionarán visados a todos ellos en los países que así lo exijan.
Cada uno de los solicitantes deberá presentar una declaración formal por escrito de la Junta Directiva de su Sociedad/Asociación que confirme que acepta plenamente todos los requisitos que el reglamento exija.
La comisión organizadora de Congresos de la CAU y la Sociedad/Asociación anfitriona elegirán a los ejecutivos del congreso, que deben incluir por parte de la CAU, al Secretario General, al Vocal de Actividades científicas, publicaciones y congresos y al Presidente de honor que debe coincidir como Presidente de la Sociedad/Asociación anfitriona.
Por parte de la Sociedad/Asociación anfitriona debe incluir un máximo de cuatro miembros, incluyendo al Presidente del Comité organizador. En caso de que existan dos sociedades o más, tendrán la debida representación por medio de sus presidentes.
ARTÍCULO 12: REPARTO FINANCIERO DEL CONGRESO
Toda Sociedad/Asociación que acepte ser sede de congreso, aceptará la siguiente distribución financiera, una vez desglosados todos los ingresos y egresos de la siguiente manera:
a.Sociedades/Asociaciones que tengan menos de 500 asociados:
b.Sociedades/Asociaciones que tengan más de 500 asociados:
ARTÍCULO 13: ESTATUTOS Y DERECHO A VOTO
Tienen derecho a voto todos los miembros de la Junta General, excepto los de las Oficinas y el Presidente de Honor de la CAU.
El Comité Ejecutivo enviará, a su debido tiempo, las invitaciones oficiales que acreditarán al votante su derecho de voto según reglamento, pero siempre será no menos de treinta (30) días antes de la Asamblea.
En votaciones en las que se produzca un empate, se realizará una segunda votación y de seguir el empate, el Secretario General (en su ausencia el Vicesecretario) tendrá el voto de desempate además del suyo propio.
ARTICULO 14: REUNIONES GENERALES
Sección 1. Asamblea General
En el curso de cada Congreso, se celebrará una Asamblea General, a la que podrán asistir todos los socios titulares que estén al día con sus cuotas. En la Asamblea General, los socios de la Confederación recibirán un informe del Comité Ejecutivo de la CAU.
El Secretario General es quien establece la agenda y la notificará no menos de sesenta (60) días antes de dicha asamblea, haciendo constar lugar y hora e invitará a todos los miembros de la Junta General a presentar observaciones, sugerencias y/o recomendaciones. Todas las aportaciones recibidas por el Secretario General, serán incluidas en el programa definitivo, no menos de treinta (30) días antes de la Asamblea.
Las elecciones que se realicen con carácter ejecutivo serán siempre por mayoría simple, por los miembros con derecho a voto.
Sección 2. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reúne, siempre que sea necesario a solicitud del Secretario General, o seis miembros con derecho a voto de la Junta General, y dicha Asamblea la determinará el Comité Ejecutivo.
Estas asambleas se ajustarán siempre a los reglamentos.
ARTÍCULO 15: PERTENENCIA A LA CAU
La pertenencia a la CAU puede darse por terminada por:
a.Dimisión o incapacidad
b.Despido, que podría producirse en caso de no cumplimiento de las obligaciones
c.Falta grave en contra de los intereses de la CAU
d.Intereses personales con ánimo de lucro
e. Falta de pago durante dos años consecutivos, sin motivo aceptado por el Comité Ejecutivo
Cuando se vote, la decisión deberá ser aceptada por mayoría simple de los miembros presentes en la Junta General. En caso de producirse una vacante de cargo representativo, su reemplazo se elegirá hasta completar el período de vigencia por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 16: ÓRGANO OFICIAL DE DIVULGACIÓN
La CAU tendrá un órgano oficial de divulgación, que podrá ser una revista propia u otra publicación que actúe como órgano oficial de divulgación de la CAU.
Cualquier decisión se tomará en Asamblea General.
En cualquier caso, deberá existir un editor, CAU, que vele por los intereses de la Confederación.
ARTÍCULO 17: ENMIENDAS
Los Estatutos y Reglamentos pueden ser modificados, a propuesta del Comité Ejecutivo o a petición de un tercio de la Junta General, y su aprobación requiere la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
La o las enmiendas propuestas y aprobadas, entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Junta General.
ARTÍCULO 18: LOGO DE LA CAU
El logo de la CAU es propiedad exclusiva de la Confederación y sólo podrá utilizarse allí donde lo apruebe el Secretario General de la CAU, excepto las Sociedades/Asociaciones nacionales que tienen derecho a su uso, junto con el suyo propio.
Al usar el logo, no se modificará en forma alguna.
Las solicitudes para la aprobación del uso del logo, deben dirigirse al Secretario General de la CAU, con la suficiente anticipación sobre las fechas límite de impresión.
Todo uso indebido del logo, por parte de un socio se considerará falta grave, que estará sujeta a sanción, según Estatuto o Reglamento.
ARTÍCULO 19: SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA
La CAU debe tener una Sede Central Administrativa única, donde puedan identificarse todos sus asociados. Esta Sede puede ser independiente o asociada a una Sociedad/Asociación de la Confederación Americana de Urología para optimizar la gestión administrativa y financiera.
ARTÍCULO 20: DISOLUCIÓN DE LA CAU
La disolución de la CAU se hará mediante proposición de dos tercios de las Sociedades/Asociaciones titulares, con un 80% de votos válidos a tal efecto, en la Asamblea General, que designará un liquidador concediéndole los poderes necesarios para el desempeño de esta misión. En este asunto, solamente son válidos los votos de los integrantes de la Junta General con derecho a voto.
ARTÍCULO 21: DESTINO DEL PATRIMONIO
En caso de disolución de la CAU su patrimonio y existencias recibirán el destino que decida la Junta General en Asamblea, convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 22: IDIOMAS OFICIALES
Los idiomas oficiales de la Confederación son español, portugués e inglés.
ARTÍCULO 23: IMPREVISTOS
Todo lo no previsto o insuficientemente previsto en estos estatutos será resuelto por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 24: APROBACIÓN Y REGISTRO
Al quedar aprobados y registrados los nuevos estatutos se derogan los anteriores.
San Francisco (USA), domingo 30 de mayo de 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
1.Al objeto de favorecer el tránsito de los anteriores a los actuales Estatutos, y en tanto se completa el período de tiempo para el que fueron elegidos los miembros del Consejo Principal, el Presidente Electo, que hubiera pasado a desempeñar el cargo de Presidente, ocupará, durante los próximos dos años el puesto de Secretario General en el Nuevo Comité Ejecutivo; El Secretario General, que hubiera pasado a desempeñar el cargo de Presidente Electo en el Consejo Principal, ocupará, durante los próximos dos años el puesto de Vicesecretario en el Nuevo Comité Ejecutivo, y durante los dos siguientes el cargo de Secretario General; y el Tesorero, que hubiera pasado a desempeñar el cargo de Secretario General en el Consejo Principal, ocupará, durante los próximos dos años el puesto de Tesorero en el Nuevo Comité Ejecutivo, durante los dos años siguientes el cargo de Vicesecretario, y durante los dos siguientes el cargo de Secretario General.
2.Los cargos de Vocal de internet y telecomunicaciones y Vocal de actividades científicas, publicaciones y Congresos del primer Comité Ejecutivo serán elegidos por el Consejo Principal saliente en la próxima Asamblea General, así como los Coordinadores de Grupos de Trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
El Comité ejecutivo elaborará y propondrá para su aprobación en la primera Asamblea General, un Reglamento que desarrolle el presente Estatuto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
Se faculta a la Junta General, para que de forma transitoria y durante un periodo de dos años desde la aprobación de los presentes Estatutos, puedan permanecer abiertas las dos oficinas administrativas existentes en la actualidad (Buenos Aires y Miami). Al finalizar dicho periodo de dos años se creará una única oficina administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL:
Los presentes Estatutos entrarán en vigor de forma inmediata tras su aprobación por la Asamblea General.
Para su conocimiento y difusión entre sus miembros, los presentes Estatutos y su Reglamento posterior, deberán ser publicados en el órgano oficial de difusión de la CAU (EvoluCAU y página web de la CAU) así como en el del las distintas Sociedades que forman parte de la CAU.