La CONFEDERACIÓN AMERICANA DE UROLOGÍA C.A.U., constituida en el año 1935 en el Brasil, es una sociedad civil, de carácter científico y personería jurídica que agrupa a las Sociedades Nacionales de Urología de los países americanos y de la Península Ibérica, y a otras entidades filiales, legalmente registrada el 9 de marzo de 1970 en la ciudad de Río de Janeiro, registrada por los siguientes Estatutos y Reglamentos.
La finalidad de la Confederación es promover el progreso de la especialidad urológica en los países en ella representados, por medio de las siguientes acciones:
La duración de la C.A.U. es indefinida, hasta tanto sus organismos soberanos no decidan lo contrario, y el número de sus miembros es ilimitado.
La Confederación Americana de Urología está constituida por:
Solamente las Sociedades Titulares tienen derecho, a través del voto de sus Delegados en las Asambleas y de acuerdo con las normas de funcionamiento de éstas, sobre los bienes y fondos de la Confederación, sobre la fijación de las contribuciones de sostenimiento, sobre modificaciones a Estatutos y Reglamentos, sobre incorporación de nuevas Sociedades Titulares o Filiales, la aceptación de Secciones, la designación de Miembros Honorarios y sobre una eventual disolución de la C.A.U.
Junto a las Sociedades Titulares, las Filiales pueden votar para dos fines determinados: elección de autoridades (Junta Directiva) y fijación de la sede de los próximos Congresos; en todo otro asunto las Filiales tienen voz pero no voto.
La Confederación está gobernada soberanamente por una Asamblea de Delegados, cuya composición y funciones serán establecidas en el Reglamento General.
Los destinos de la CAU serán regidos por una Junta Directiva, integrada por Miembros Titulares de la Confederación. Esta Junta Directiva estará conformada por dos entidades
* El Consejo Principal: Presidente, Presidente Electo, Secretario General y Tesorero.
* El Consejo Asociado (grupo de Oficinas ejecutivas de la Confederación).
Los ex¯Presidentes de la Confederación serán Consejeros Permanentes con derecho a voz y a un voto.
La Directiva cumplirá y hará cumplir las resoluciones de la Asamblea de Delegados interpretándolas fielmente, y asimismo promoverá en toda forma, las medidas necesarias para el mejor logro de los objetivos de la Confederación.
La Directiva durará en sus funciones el lapso que transcurra entre uno y otro Congreso de la C.A.U.
La elección de la Junta Directiva deberá efectuarse en una Asamblea de Delegados convocada al efecto, coincidiendo con la realización del Congreso bianual de la C.A.U.
La CAU estará dividida en Secciones, cada una de las cuales agrupará a países vecinos de acuerdo a un criterio geo¯económico y educacional. Estas Secciones trabajarán desarrollando actividades conjuntas de carácter científico y educacional.
Habrá siete Secciones:
Cada Congreso de la Confederación se celebrará entre el 1� de marzo y el 30 de noviembre del segundo año siguiente al año en que se haya realizado el Congreso anterior, a menos que por motivos justificados la Directiva disponga otra cosa. La fecha exacta debe ser fijada por la Sociedad encargada de su realización dentro de los 90 días de haber recibido esta responsabilidad, y convalidada por la Junta Directiva de la C.A.U.
Estos Congresos se regirán por un Reglamento elaborado por la Directiva de la Confederación y aprobado por la Asamblea de Delegados.
En los Congresos de la Confederación, además de las actividades científicas y sociales, podrán concederse premios a las exhibiciones y trabajos de investigación. Se elegirá la Directiva para el período siguiente, igualmente se seleccionarán los Temas Oficiales y se aprobará la sede de las dos próximas reuniones, debiendo ratificarse o rectificarse el lugar de realización de la primera inmediata. También se elegirá una sede suplente para el caso de una imposibilidad surgida en la sociedad primitivamente encargada.
El patrimonio de la Confederación está compuesto por el aporte de las Sociedades integrantes, el de los Miembros Individuales y el de los Congresos de la Confederación, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea de Delegados. Igualmente por las donaciones, legados, subvenciones y otros beneficios que pudiere recibir.
El órgano oficial de divulgación de la C.A.U. es la Revista "UROLOGÍA PANAMERICANA", cuya publicación estará bajo la responsabilidad de un Editor¯jefe y apoyado por un Consejo Editorial.
En estas publicaciones tendrán cabida preferentemente los trabajos (resumidos o completos) presentados en los Congresos y aquellos otros seleccionados por el Comité Editorial designado por la Directiva.
Estos Estatutos sólo podrán ser reformados y enmendados total o parcialmente a proposición de la Directiva o de la tercera parte de las Sociedades Titulares.
Las enmiendas deberán ser aprobadas por la mayoría de la Directiva y ratificadas por los dos tercios de votos válidos a tal efecto en la Asamblea de Delegados.
La disolución de la C.A.U. se hará mediante proposiciones de los dos tercios de las Sociedades Titulares y el 80% de aprobación de la Asamblea de Delegados, que designará un liquidatario, concediéndole los poderes necesarios para el desempeño de esta misión.
En este asunto, solamente son válidos los votos de los integrantes de la Junta Directiva, incluidos los Consejeros Permanentes, y de los Delegados de las Sociedades Titulares, con sólo un votante reconocido por cada Sociedad Titular.
En caso de disolución de la C.A.U. su patrimonio y demás existencias recibirán el destino que decida la Asamblea de Delegados convocada al efecto.
Los idiomas oficiales de la Confederación son: Español, Inglés y Portugués.
Todo lo no previsto o insuficientemente previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Directiva y sometido a la decisión de la Asamblea de Delegados.
Al quedar aprobados y registrados los nuevos Estatutos, se derogan los anteriores.